Contrato individual de trabajo: todo lo que necesita saber

Contrato individual de trabajo

Un contrato individual de trabajo es un certificado legal por medio del cual el patrono y el empleado fijan una relación que los obliga a una asociación en plenitud. Este contrato consiste en un acuerdo de carácter privado debido a que la empresa pacta algunas características de la relación  laboral de forma individual a fin de respetar las condiciones que se estipulan en un convenio colectivo que corresponde a la actividad o empresa.

Particularidades de un contrato individual de trabajo

  • Es sinalagmático ya que una y otra parte se responsabiliza o concretan hacer algo
  • Tanto el empleado como el empleador obtienen algo de la otra parte
  • El resultado será el mismo para ambos ya que cada una de las partes puede comprobar desde el mismo momento de la solemnidad misma del contrato
  • Sus resultados se alargan con el tiempo
  • Es personal ya que el contratado es una persona física siendo que el empleador puede ser persona física o legal.
  • No insta a tramitación para tener validez una vez que las partes han llegado a un acuerdo.

Tipos de contrato individual de trabajo

Los mismos se clasifican según su duración de la siguiente manera:

  • Por fases de valoraciones o prueba en los que el empleador mide el grado de contentamiento con el trabajo realizado y puede pasar por alto los servicios del trabajador o pasar a un tipo de contrato por un tiempo mayor.
  • Por un tiempo definido esto significa que el contrato puede ser desde meses hasta un año u otro periodo determinado como mínimo por la legislación de cada país .
  • Contrato fortuito , que puede suscitar por dos motivos para sustitución de personal , que se encuentra de vacaciones o por el aumento de producción en determinada actividad .
  • Por tiempo indefinible , en dicho contrato no hay fecha de culminación o cesación

Características comunes que no son escritas en el acuerdo

  • Presume una facultad de ambas partes para proceder por si misma y obligarse a la culminación
  • Comprende de un beneplácito mutuo en hacer algo cada una de las partes y estar de acuerdo con ello.
  • Buscan un objeto y una causa que no sean opuestas a la ley.

Asuntos específicos que debe tener el contrato individual de trabajo

  • La tarea física o intelectual que el trabajador va a realizar para el patrón
  • La gratificación económica que va entregar el patrón al trabajador como pago por el trabajo realizado .
  • La relación del subalterno y sumisión para la ejecución de las tareas incorporadas en el contrato.
  • Prestaciones sociales con las que contará el trabajador
  • Itinerario por jornada laboral
  • Debe contener toda la información del trabajo en cuanto a su Domicio , hoja de vida, perfil en fin toda la información con relación al trabajador .
  • Tipo de servicio que prestará

Aspectos por los que se termina el contrato laboral

  • Alianza recíproca
  • Abandono o aceptación del trabajador
  • Finalización del tiempo acordado
  • Jubilación del empleado
  • Cumplimiento del motivo de separación establecidos en el contrato
  • Destitución

Importancia del contrato individual de trabajo

Es de índole importante ya que el mismo permite y busca garantizar la protección de los intereses del trabajador como del empleador, dicho beneficio es mutuo ya que el acuerdo y protección de intereses son los que hacen que este certificado o documento sean de gran utilidad a la hora de establecer una relación laboral con cualquier persona.

Estipulaciones del contrato individual del trabajo

Las condiciones que se establecen en este contrato son de jornada laboral, salario, prestaciones y obligaciones a las que se hace acreedor el empleado y también se detalla las normas de la relación laboral, es decir, tanto para el empleador como para el empleado es importante cumplir con las condiciones propuestas en dicho contrato ya que las mismas es para beneficio de ambas partes.

Derechos del contrato individual de trabajo

  • Remuneración es la recopilación de lo que por ley le concierne al trabajador incluyendo otros lucros que de modo natural y estable recibe el trabajador las misma se pagan de primera mano al trabajador y esto acontece en el sitio donde presta sus servicios bien sea en días hábiles y en horario de trabajo recibiendo dicha remuneración con la moneda actualmente circulando el mismo debe ser establecido por la ley.
  • El derecho al descanso que tienen los trabajadores y que se sustenta en el amparo de trabajadores, necesidad social, este puede ser descanso por semanas, por días festivos y vacaciones anuales .
  • Jornada laboral, la ley de trabajo dictamina que la jornada laboral es de ocho horas diarias esto con la finalidad de que este no exceda de 40 horas a la semana la jornada puede ser diurna o nocturna.

Variantes del trabajo individual

  • Servicio doméstico
  • Trabajo a Domicilio

Contrato de servicio doméstico : Es un trato de trabajo con cualidades muy propias con respecto a la posición inmerecida en cuanto a los derechos que tienen los trabajadores ya que para ellos las normas suelen ser más estrictas.

Características del servicio doméstico

Según la ley el servicio doméstico es la actividad laboral que se realiza por medio de un trabajador, a cambio de una remuneración llega a brindar sus servicios a una persona no lucrativa con las posibilidades a utilizar su domicilio para el desarrollo de los continuos servicios bien sea solo para él o su familia, el mismo puede o no ser alojado en el hogar del empleador.

El trabajo doméstico puede ser:

  • Servidora
  • Niñera
  • Buena cocinera
  • Mensajero, ayudante
  • Mucama

El trabajo a domicilio es el que se desempeña frecuente y profesionalmente por medio de establecimientos o industrias comerciales, en el lugar de residencia del trabajador.

Los empleadores en este modo de trabajo son:

  • Los fabricantes
  • Los merchantes
  • Los mediadores
  • Contratistas
  • Sub- contratistas
  • Los que trabajan por un precio a convenir

Estas modalidades de contrato la emplean habitual o profesionalmente en la realización de una tarea un trabajador en su domicilio.

¿Cómo es el salario en el contrato a domicilio?

Según el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) decreta que dicho salario no podrá ser menor al que se pague por igual labor en la misma población indistintamente de su producción en el trabajador para ello debe tomarse en cuenta también la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad.

Contrapartida por gastos vinculados

El patrón o patrona están en el deber de pagar a los trabajadores a domicilio compensaciones por los gastos en relación con sus trabajo como lo son los referentes a gastos de servicios públicos y sostenimiento de equipos e instrumentos de trabajo .

Obligaciones de los empleadores a domicilio

Los empleadores a domicilio son aquellos que tanto como persona natural o jurídica se beneficia o contrata directa o indirectamente al trabajador o trabajadora a domicilio con la finalidad de ejecutar una tarea en específico este se ve obligado al pago de todos los derechos y obligaciones establecidos en la ley .

El patrono o patrona deberá cumplir con el pago o remuneración pactada bien sea pagos por días ya sean feriados días domingo, así como los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones, prestaciones sociales.

Según los estipulado en el artículo 214 de la lot todo patrón o patrona deberá llevar su registro acentuando los siguientes puntos .

  • Datos personales del trabajador y las trabajadoras datos como nombres, país donde nació, cédula de identidad y estado civil.
  • Datos de los patrones tales como nombre , apellido ,identificación y dirección
  • Fecha donde se exponga el ingreso del trabajador
  • Modo de pago y fecha en que recibirá el pago incluyendo el monto y beneficios a obtener.
  • Días y horas de recepción del trabajo para la entrega
  • Familiares del trabajador o trabajador que estén en la misma empresa
  • El disfrute de vacaciones correspondiente
  • Tipo de tarea o servicio que realiza

Edad para firmar un contrato individual de trabajo en diferentes países

Esto depende del país donde se encuentre la parte interesada, ya que no en todos se rigen por la misma edad, por lo que son distintas edades mínimas para apuntarse en un contrato de trabajo y asimismo existen posicione propias indispensables.

Por ejemplo, en Colombia ya en base a 16 años puedes ser contratado, únicamente a solicitud de los padres del menor, ya que deben contar con la autorización del ente encargado del área en el sector o local que corresponda.

En Argentina permite que inicie vida laboral a partir de los 14 años de edad, esto sólo se cumple en la empresa de los progenitores. Además, un joven a partir de los 16 años puede ser empleado sólo con el consentimiento de los padres.

En cambio, en Chile la edad mínima para ser empleado es de 15 años, claro está, pueden hacerlo con previa autorización de los padres. Cabe destacar que el trabajo no debe perjudicar la salud del contratado.

Mientras que en Ecuador el joven puede trabajar a partir de los 15 años, no necesita autorización para los contratos. Es importante destacar que estos contratos no deben poner en riesgo la salud del empleado, y por supuesto, muy importante este contrato no debe exceder 30 horas a la semana.